sábado, 13 de abril de 2013

ACTA SESION DE 19/02/1846


En la Sala Capitular de esta Villa, a los diecinueve días del mes de febrero de mil ochocientos cuarenta y seis, reunidos los señores componentes del Ayuntamiento Constitucional, D. Bautista Timoner, Primer Teniente Alcalde; D. Pedro Juan Fuster, Segundo Teniente Alcalde; D. Jose Vives, D. Miguel Barcelo y Orts, D. Miguel Barcelo y Perez, D. Matias Llorca, D. Salvino Viñes y D. Vicente Vives, Sindico, bajo la Presidencia de D. Pedro Berdin, Alcalde Constitucional, el que manifestó la necesidad y utilidad de proporcionar al pueblo aguas saludables de Fuente que fuesen conducidas por el acueducto construido al efecto y no pudiendo verificar la conducción de las aguas de la Partida de Carreres por no estar concluidas y estando en obras la cañería; convenía en sumo grado a la población el surtirse de aguas al módico precio de dos maravedíes por cántaro atendido el expenderse en la actualidad a seis maravedíes por cántaro de agua de no muy buena calidad, teniendo muy en cuenta los perjuicios que pueden traer estas aguas a la salud pública y otras razones de conveniencia, después de discutir detenidamente el negocio acordaron por unanimidad que en maravedíes hiciera proposiciones a los propietarios de agua, satisfaciéndoles el tanto que designaren los peritos de la Corporación para lo que se nombrará un encargado que exigiera los dos dichos maravedíes por cántaro dando cuenta semanalmente de la cantidad recaudada para su distribución entre el propietario de aguas, el salario del encargado y si sobrare alguna pequeña cantidad a la plantación de arboles, enlozado y otros adornos de poco coste. Atendiendo a las ventajas que con esta medida reporta al vecindario, deberá seguirse y observarse esta determinación hasta la conclusión definitiva de las obras de la cañería.
Asi lo determinaron y firmaron los señores que supieron de que certifico. Firmado. Pedro Berdin, Bautista Timoner, Pedro Juan Fuster y Francisco Thous.

miércoles, 10 de abril de 2013

LA SEÑORA DE LA VILLA


En el libro de bautismos de la Parroquia de San Jaime y Santa Ana, consta en relación a la pila bautismal que realizada en 1811, fue pagada la mitad por el pueblo y la mitad por la Señora de esta Villa y costó cien pesos. Nota marginal del libro tercero de bautismos, folio 42.

Descripción de la Señora de esta Villa la encontramos en el libro segundo de bautismos, donde consta el bautismo de una hija de esta Señora el 17 de agosto de 1808, del siguiente tenor literal:

“ En la Villa de Benidorm, día diez y siete de julio de mil ochocientos y ocho, yo el abajo firmado Cura, bautize solemnemente, según rito de nuestra Santa Madre Iglesia Católica, a doña María de los Desamparados, del Carmen, Aleja, Carlota, Josefa, Ana, Modesta , Francisca, Salvadora, Vicenta, Jacoba, Manuela, Ángela, Barbara Bernuy y Valda, hija legitima del Excmo., señor don Francisco de Paula Bernuy y Valda, natural de la ciudad de Ecija, Conde de Montealegre, Marques de Albuydete, Baron de Benidorm, de La Nucia, Polop, Chirles y del Alfas, Señor de la Casa de Purmarin y Dabalos en el Reino de Murcia, de la Daya, de la Nora y Villa de Tueti, Brigadier de los Reales Exercitos, Oficial Mayor de las Reales Guardias de Corps, y de la Excma señora Doña Ana Agapita Valda Tejeyro y Rocafull, Condesa de Montealegre, Marquesa de Albuydete, Baronesa de Benidorm, La Nucia, Polop, Chirles y Alfas, Señora de la Casa de Purmarin y Dabalos en el reino de Murcia, de la Daya, de la Nora y villa de Tueti, natural y vecina de la Villa y Corte de Madrid.

Abuelos paternos, el Excmo señor Don Fadrique Bernuy e Inestrosa, Marques de Benemegis y Mariscal de Alcala y la Excma.. señora Doña Francisca de Valda y Maldonado, ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Ecija.

Abuelos maternos, el Excmo. Señor Don Josef de Valda y Maldonado, Carroz, Andia, Pardo de la Casta, Miranda, Boil de la Escala, Ribero, Sotomayor, natural de la ciudad de Valencia y vecino de la Villa y Corte de Madrid, Marques de Valparaiso, de Villahermosa, de Busianos, Vizconde de Santa Clara, Grande de España de Primera Clase, Caballero de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, Comendador de Estriana en la Orden de Santiago, Regidor Perpetuo de la ciudad de Toro, Gentilhombre de Cámara con exercicio, Teniente General de los Reales Exercitos, Capitán de la Primera Compañía Española de las Reales Guardias de Corps, y la Excma. Señora Doña Antonia de la Concepción Tejeyro y Rocafull, Condesa de Montealegre, Marquesa de Albuydete, Baronesa de Benidorm, Polop, la Nucia, Chirles y del Alfas, ya difunta, natural y vecina de la Villa y Corte de Madrid.
Fue padrino el Dr. Don Carlos Exarque, Prebistero, natural de la Villa de Requena, a quien adverti el parentesco espiritual, que ha contraído con la bautizada y sus Padres. Asistieron a dicho bautismo el Dr. Don Antonio Zaragoza y Don Domingo Orts, Prebisteros. Nació dicho día a las cinco de la mañana.

De que certifico: Dr. D. Josef Vaquer, Cura de Benidorm.- Firmado y rubricado.”

Dicha señora tenia su residencia en la entonces llamada calle del Horno, también era conocida vulgarmente la calle con el nombre de la calle de La Señora y así consta en la matricula parroquial de 1813. Posiblemente su residencia era la misma casa de Doña Leonor Canalejas, ahora propiedad municipal y donde se encuentra el edificio que actualmente alberga la Concejalía de Turismo.

lunes, 8 de abril de 2013

Consorcio Nacional Almadrabero


El Consorcio Nacional Almadrabero que se forma en 1928 a partir de una unión entre el Estado y las empresas almadraberas, constituidas en Sindicato Nacional Almadrabero con el fin de explotar en régimen de monopolio la pesca del atún en el Golfo de Cádiz. Este documento es uno de los partes diarios del trabajo realizado y la pesca obtenida en la Almadraba de Punta de la Isla (15 de mayo de 1967) que así se llamaba desde 1929 a la Almadraba cuya base se encontraba en la península de Sancti Petri. Dicho parte está firmado por el Arráez Francisco Llinares Zaragoza (mi iaio) y en dicha almadraba durante las 41 temporadas en que funciono el Consorcio Nacional Almadrabero y siempre al frente de ella un benidormero, se pescaron 532.114 atunes (desde 1929 hasta 1971), excepto en 1968 que se armo una nueva almadraba Torre Atalaya cerca de Cabo Roche (Conil) por el mismo arráez que suscribe el parte.

Recopilación de videos de Benidorm en el NO-DO


Podeis encontrar más videos en Canal de Paco Bou (Youtube)

domingo, 7 de abril de 2013

Consejos al forastero

Aquí dejo unos consejos que se publicitaban en cuatro idiomas a principios de los años 60 por parte del Consistorio que perfectamente pueden ser validos en la actualidad.



sábado, 6 de abril de 2013

EL FESTEIG DELS NOSTRES IAIOS


El noviazgo para nuestros abuelos era una institución complicada, llena de ritos y convenciones. Se decía estar en relaciones, que significaba, paradójicamente, que las posibles relaciones pasaban por mantenerlas bajo la atenta supervisión de los familiares o la denominada carabina, que consistía en pasear los novios por la calle, bajo la atenta y discreta vigilancia de algún familiar de la novia.
En algunas zonas de España era costumbre de que los novios hablaran por la ventana de la casa, pero en nuestra zona el fadrí que quería a una chica, además de enviarle señales con la mirada expresando los sentimientos de su corazón y alguna que otra palabra dulce y mas o menos intencionada si tenia la ocasión, iba de visita a su casa siempre acompañado de algún amigo intimo. Por poco que se repetían las visitas, la familia de ella entendía las intenciones del visitante, mostrando el fadri su pretensión con palabras con una intención acusada pero sin ir directamente a decir su pretensión; del mismo modo los padres de la fadrina demostraban si estaban por la labor o no de que su hija saliera con el chico que visitaba la vivienda. Una señal de que ella quería al fadri, era darle fuego cuando el enrollaba un cigarro.
A veces sucedía que a pesar de las intencionadas aunque discretas indicaciones de recibir calabazas, el pretendiente o no se daba cuenta o pensaba que aquello a base de hacerse pesado se conseguiría. En este caso la fadrina solía irse a la cama temprano, dejando la reunión y consiguiendo que con el tiempo aquel pretendiente no grato para ella, no volviera a rondarla.
Otras veces la manifestación de puertas para afuera pasaba porque el fadrí apareciera bajo la ventana de la fadrina con una guitarra, cantándole alguna canción que aludiera al amor que le profesaba.
En toda la pretensión del festeig, el novio se ponía cerca de la novia, pero no pegado, pues esto estaba mal visto e incluso algunos padres no consentían tampoco que los novios hablaran en voz baja.
Cuando llegaban las fiestas, los novios solían ir en grupo de amigos. El fadri le compraba a la novia unos dulces de turron, peladillas y caramelos que ella depositaba en un pañuelo blanco.
Llegaba el día importante que era el día de la petición de mano, era la primera vez que los novios comían juntos. El acto siempre se era de noche, después de cenar. En la casa de la novia se preparaban dulces, frutos secos, pa de figa, buñuelos, sin faltar por supuesto el vino dulce y alguna botella de licor. La familia del novio invita a sus parientes, y aquel a sus amigos, todos juntos van a casa de la novia con el padre del novio al frente.
Después de las presentaciones correspondientes y de preguntar por la salud de los familiares de la novia, sentados todos alrededor de la lumbre si es invierno o bien alrededor de la mesa, el padre del novio toma la palabra y con la seriedad que merece el momento viene a decir: que no han venido para hablar de la salud ni del tiempo que hace, ni de la cosecha y tampoco de la pesca, sino que han venido por la fadrina porque ya saben todos que su hijo la quiere.
El padre de la novia responde que él no tiene nada que decir, quien lo tiene que decir es su hija. Esta con el rubor en la cara y mirando al suelo, responde que ya ustedes saben que lo quiero. En ese momento todo el mundo irrumpe en una gran alegría y empieza la fiesta haciendo acopio de las viandas y el que sabe tocando algún instrumento.
Este ultimo acto indicaba que el noviazgo era formal y aunque no desprendía una obligación jurídica, si que era social con lo que conllevaba para ambos novios.

La Villa


Nuestra ciudad tiene el titulo honorifico y señorial de Villa que para conocer su concesión tenemos que remontarnos a principios del siglo XVIII.
Al finalizar el reinado de Carlos II, un rey débil y llamado el hechizado que no dejó heredero, empieza la lucha por la sucesión de la corona entre dos bandos, uno defendiendo los intereses de la Casa de los Austrias y otra la familia de los Borbones. Una vez puestas en juego todas las intrigas posibles, el triunfo fue para la Casa de los Borbones, obligando al monarca Carlos II otorgar en testamento la declaración de su sucesor en Felipe, duque de Anjou y aceptado el testamento por Luis XIV su abuelo, fue proclamado rey de España como Felipe V en 1701.
Esto no fue suficiente para calmar a los partidarios de la causa de los Austrias y por tanto fue larga la contienda en toda la península.
Refiriéndonos a nuestra provincia, en ella existían partidarios y emisarios del archiduque de Austria que trataban de levantar los ánimos a su favor y como refuerzo a estos ánimos, intentó desembarcar una escuadra en el puerto de Alicante siendo rechazado por los partidarios de los Borbones, desembarcando en Denia gracias al apoyo del general Barcet que se encontraba en aquella ciudad, con ello logró su proclamación hasta las inmediaciones de Altea, permaneciendo fieles desde Benidorm hasta Alicante a la causa de los Borbones. Este apoyo siguió hasta conseguir las victorias en 1706 y 1707 y al conocer las noticias que Luis XIV enviaba tropas en socorro de su nieto, obligo a los partidarios del Archiduque de Austria y sus aliados que eran los ingleses a concertar la paz debido a la tenacidad de los españoles. El Archiduque es llamado al trono de Austria por la muerte del emperador José I y al final como se ha dicho se concertó la paz por ambos bandos ya que el motivo de las disputas eran que en una misma cabeza se reunieran varias coronas europeas y por tanto adquiriese tal poder que fuese un constante peligro para el equilibrio europeo.
Una vez Felipe V estuvo posesionado de sus territorios sin que pudiese temer intromisiones extrajeras ni de enemigos interiores, abolió algunos privilegios de los pueblos que le habían combatido y recompensó a los que fueron fieles a sus pretendidos derechos como es el caso de Benidorm, al concedió el titulo honorifico y señorial de Villa.
Este titulo estuvo durante mucho tiempo plasmado en todos los documentos oficiales del consistorio como viene reflejado en las actas capitulares y plenarias hasta los años 60 del siglo XX, dejando de utilizarse bien por desidia o bien por desconocimiento de tal titulo dado por un monarca español a una ciudad gracias a la valentía de nuestros ancestros y creo que debería volver a estar presente porque si los madrileños pasean con orgullo el nombre de
Madrid Villa y Corte, nosotros debemos de estar orgullosos de nuestro titulo honorifico y señorial de Villa de Benidorm.

viernes, 5 de abril de 2013

Familia Franco en Benidorm


Desde aquella famosa visita realizada por el Alcalde D. Pedro Zaragoza al Palacio del Pardo con motivo de solucionar la problemática de la posible excomunión del mismo lo que conllevaba el tener que dejar el cargo público, debido a la permisividad del uso del biquini en Benidorm, la relación de la familia del anterior Jefe del Estado con el Alcalde de nuestra Villa fue muy fluida y las visitas de la Señora de Meiras fueron frecuentes como queda plasmado en la fotografía en su visita al templo donde está nuestra preciada y querida Virgen del Sufragio.

jueves, 4 de abril de 2013

ELS CAMINS DE LA VILLA


A mediados del siglo XIX y en cumplimiento de una orden superior se realizó un inventario de los caminos de nuestra Villa, que consta en un acta del libro de acuerdos capitulares y con el siguiente tenor literal:

“ En la Sala Capitular de la Villa de Benidorm, a los cuatro días del mes de julio de mil ochocientos sesenta y cuatro, reunidos en sesión extraordinaria previa convocación ante diem, bajo la Presidencia de D. José María Orts, Alcalde Constitucional, los SS del Ayuntamiento anotados al margen, en suficiente mayoría, asociados un número igual de mayores contribuyentes al de Concejales, por el Sr. Presidente se expuso: que en cumplimiento a las circulares del Gobierno de la Provincia de 25 de diciembre de 1863 y 30 de junio del año actual y con sujeción a las prescripciones que contiene el capitulo primero del Reglamento de 8 de abril de 1848, presenta el itinerario de todos los caminos de cualquier especie que cruzan el termino de este pueblo, exceptuando la carretera general de Alicante a Silla, que atraviesa todo su término, los cuales son. 1º, El camino de Benidorm a Finestrat al poniente de la Villa por la Cala, atravesando desde ésta al confín de su término y entrada en el de Finestrat. 2º Camino desde la Villa hasta Finestrat y Sierra Puig Campana por la Tapiada dirección al noroeste hasta entrar en el mismo término de Finestrat. 3º Camino desde la Villa hasta Callosa de Ensarria con dirección suroeste al noreste. 4º Camino desde la Villa a Polop por el barranco de Lliriet dirección al norte hasta la entrada en el término de La Nucia y luego de Polop. 5º Camino desde la Villa a La Nucia por el Tosalet de la Guarda, dirección al norte hasta entrar en el término de La Nucia. 6º Camino de la Villa al pueblo del Alfaz, camino del mismo nombre, dirección al noreste hasta entrar en el término de Alfaz.

En su vista los SS del Ayuntamiento y mayores contribuyentes examinaron con atención el antecedente itinerario y ciertos y sabedores de que son las únicas vías de comunicación que cruzan el termino jurisdiccional de esta Villa y conducen a los pueblos limítrofes, acordaron por unanimidad su aprobación; disponiendo se saque copia certificada del mismo y se exponga al público desde el día de mañana hasta el 15 del actual, ambos inclusive, a fin de que pueda examinarle los vecinos y propietarios del término y puedan deducir por escrito las observaciones y reclamaciones que tengan por conveniente.
Así lo acordaron y firmaron los que supieron de que certifico”